4. Si por razones de urgente necesidad no pudiese obtenerse la previa autorización administrativa en cualquiera de los supuestos citados, se dará cuenta, en un plazo no superior a las veinticuatro horas de la acción realizada, a la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, que abrirá expediente administrativo para determinar la urgencia alegada y la justificación del medio empleado, pudiendo, como resultado de dichas actuaciones informativas, ordenar la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.