3. Quedan prohibidos los cercados con mallas que no permitan el libre tránsito de las especies silvestres en la totalidad de su perímetro, con excepción de las especies cinegéticas de caza mayor, salvo cuando su utilización se realice en las zonas de aclimatación definidas en el artículo 41 y en los biotopos artificiales. Igualmente, se prohíben los cercados electrificados y abrir portillos en cercas o vallados o construir artificios, trampas, barreras o cualquier otro dispositivo que sirva o pueda servir para beneficiarse de la caza ajena.