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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-887
Ley de caza de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/01/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Galicia es el documento personal e intransferible que acredita la habilitación de su titular para practicar la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las licencias de caza serán expedidas por la consejería competente en materia de caza.
2. La persona menor de edad no emancipada que haya cumplido 16 años necesitará autorización escrita de la persona que legalmente la represente para obtener la licencia de caza.
3. Reglamentariamente se establecerán los distintos tipos de licencias, que tendrán en cuenta si son para la práctica cinegética o la utilización de medios, la residencia de la persona titular y su edad, su plazo de validez, que podrá ser de un año o un mes, y los procedimientos de expedición de las mismas.
4. La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, podrá establecer convenios de colaboración con las administraciones de otras comunidades autónomas, basados en la equivalencia de los requisitos necesarios de las respectivas licencias de caza, a fin de arbitrar procedimientos que faciliten la obtención.
5. Para obtener por primera vez la licencia de caza será necesario superar las pruebas que acrediten la aptitud y los conocimientos precisos, y que se determinarán reglamentariamente. La Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos con otras comunidades para el reconocimiento mutuo de la validez de los certificados expedidos por ambas administraciones.
6. Se reconocerá como válida para obtener la licencia de caza de Galicia la documentación de caza equivalente a los/las cazadores/as extranjeros/as, en los términos en que los tratados y acuerdos internacionales y la normativa que pueda resultar de aplicación determinen.
7. Los/Las acompañantes, ojeadores/as, perreros/as y secretarios/as no necesitarán licencia de caza ni seguro de responsabilidad civil cuando actúen como auxiliares de las cacerías.
8. Cuando una o un deportista federado participe en campeonatos y pruebas oficiales no necesitará licencia de caza.
No tendrán derecho a la renovación de la licencia las personas inhabilitadas en virtud de sentencia firme, o de resolución administrativa firme en un expediente sancionador, que llevase aparejada la inhabilitación.