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1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas de Cataluña se inician de oficio o por reclamación de las personas interesadas.
2. El Gobierno, para determinar la responsabilidad patrimonial, debe regular por decreto un procedimiento general y un procedimiento abreviado.
3. Los procedimientos de responsabilidad pueden finalizar por resolución o por acuerdo indemnizatorio.
4. La administración pública que inicia un procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene el deber de comunicar dicha circunstancia a las administraciones públicas que hayan podido concurrir en la producción del daño alegado por la persona interesada.