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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-735
Ley del Síndic de Greuges
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/01/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponde declarar el cese en el cargo del síndic o síndica de greuges a la presidencia del Parlamento, que debe dar inmediata cuenta de ello al Pleno.
2. Corresponde declarar la suspensión en el ejercicio del cargo del síndic o síndica de greuges a la Comisión del Síndic de Greuges, de acuerdo con el procedimiento determinado en el Reglamento del Parlamento.