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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-13038
Ley de educación de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/08/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La evaluación se extiende a todos los ámbitos del sistema educativo y comprende todos los aspectos y manifestaciones del mismo. La actividad evaluadora se proyecta sobre los métodos de enseñanza, los procesos y estrategias de aprendizaje y los resultados obtenidos por los alumnos, el ejercicio de la función docente, la función directiva, el funcionamiento de los centros educativos, la implicación de las familias, la Inspección de Educación, los servicios educativos y la propia Administración educativa.
2. La evaluación afecta a todos los centros, actividades y servicios sostenidos con recursos públicos. En cuanto a los resultados de los alumnos, y a contextos y procesos educativos, la evaluación afecta a todos los centros y servicios del sistema educativo.
1. La evaluación debe someterse a los siguientes principios:
a) Objetividad en el análisis y la relevancia de los resultados.
b) Rigor, credibilidad y utilidad de los procesos y de los productos resultantes.
c) Uso reservado de la información individualizada de los agentes y de los centros y servicios educativos, en cuanto a la evaluación general del sistema.
d) Transparencia en la acción y la información pública de las actividades y de los resultados.
2. La evaluación del sistema educativo debe realizarse con la participación de todos los sectores implicados.
1. El Departamento, con la participación, si procede, de otras instancias educativas, debe determinar los procedimientos de evaluación –incluidos los referidos a la autoevaluación de los agentes educativos y de las instituciones educativas–, los indicadores y los criterios para homogeneizar los datos informativos. Estos procedimientos, indicadores y criterios son públicos.
2. El órgano responsable de la evaluación debe promover la investigación orientada a mejorar las metodologías de evaluación y el conocimiento de los elementos que definen el funcionamiento y el rendimiento del sistema educativo.
1. La actividad evaluadora, que puede desarrollarse según las distintas modalidades que determine la Administración educativa, debe incluir en cualquier caso las siguientes modalidades de evaluación:
a) Evaluaciones generales del sistema educativo y de la Administración educativa.
b) Evaluación de los rendimientos educativos, que debe comprender en cualquier caso las evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por los alumnos, debiendo tenerse en cuenta los resultados de aquéllas para determinar si los alumnos han alcanzado los objetivos de cada etapa.
c) Evaluación del ejercicio docente, que debe permitir la acreditación de los méritos de los docentes para la promoción profesional.
d) Evaluación del ejercicio de la función directiva y de la función inspectora.
e) Evaluación de los centros educativos.
f) Evaluación de los servicios educativos.
g) Evaluación de las actividades educativas realizadas más allá del horario lectivo.
2. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deben autoevaluarse. De la autoevaluación deben deducir actuaciones de mejora, que deben quedar registradas, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
1. El Departamento programa las evaluaciones generales.
2. El Gobierno debe presentar al Parlamento un informe sobre los resultados de los procesos evaluadores generales y sobre la situación del sistema educativo.
3. El Departamento debe hacer públicos los aspectos de interés general de los resultados de estas evaluaciones.