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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-13038
Ley de educación de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/08/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Administración educativa de la Generalidad regula, planifica, ordena, supervisa y evalúa el sistema educativo.
2. Corresponden a la Administración educativa de la Generalidad, en relación con el conjunto del sistema educativo, las siguientes competencias:
a) Dictar las normas reglamentarias que rigen los distintos aspectos del sistema educativo y, en especial, regular las siguientes materias:
Primero. El régimen de admisión de alumnos en los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña.
Segundo. El currículo de las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo.
Tercero. La formación permanente de maestros y profesores y demás profesionales de la educación.
Cuarto. Los requisitos que deben cumplir los centros, y los procedimientos de creación de centros de titularidad pública y de autorización de centros de titularidad privada.
Quinto. El contenido mínimo y el procedimiento de aprobación de los instrumentos en los que se concreta la autonomía de los centros educativos públicos reconocida por la presente ley.
Sexto. Las competencias y composición de los órganos de gobierno de los centros educativos públicos y, si procede, los procedimientos y requisitos de elección, sin perjuicio de la autonomía organizativa de que gozan los centros en virtud de la presente ley.
Séptimo. El desarrollo de la ordenación de la función pública docente.
Octavo. El régimen jurídico y el procedimiento para la incorporación de centros de titularidad privada a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña mediante concierto educativo.
Noveno. El procedimiento de participación de las asociaciones de alumnos y de las asociaciones de madres y padres de alumnos en los órganos colegiados de los centros educativos.
Décimo. Las condiciones que permiten considerar como un único centro educativo a los centros públicos ubicados en determinado ámbito.
b) Establecer, con fondos propios y ajenos, un sistema propio de becas y ayudas al estudio, y gestionar y determinar los objetivos a los que se destinan los fondos estatales y comunitarios.
c) Elaborar y mantener el mapa escolar; llevar a cabo, con la participación de los entes locales, la programación educativa; establecer las zonas educativas, y aprobar los instrumentos y los criterios de la programación de la oferta educativa del Servicio de Educación de Cataluña en todas las etapas educativas y enseñanzas establecidas en la presente ley, de acuerdo con el artículo 44.
d) Crear y suprimir centros públicos y autorizar centros privados.
e) Crear y suprimir los servicios educativos a los que se refiere el artículo 86.2.
f) Expedir y homologar los títulos académicos y profesionales.
g) Adoptar medidas e iniciativas para fomentar la convivencia en los centros y la resolución pacífica de conflictos.
h) Determinar la adscripción entre centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.
i) Inspeccionar el sistema educativo.
j) Evaluar el sistema educativo.
k) Establecer el marco general de ordenación de las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros vinculados al Servicio de Educación de Cataluña e impulsar el ejercicio de las competencias que la presente ley otorga a las administraciones locales en esta materia.
l) Velar por el cumplimiento de la presente ley y de la normativa que la desarrolla.
3. La Administración educativa de la Generalidad ejerce de titular de los centros públicos propios, y como tal es responsable de su gestión. La Administración educativa de la Generalidad tiene, además, las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo a los centros públicos en el desarrollo de los proyectos educativos, en el marco de los objetivos y el carácter de la escuela pública catalana definidos en el artículo 93.
b) Asegurar la dotación de plantillas de personal y de medios para el buen funcionamiento de los centros.
c) Promover la implicación activa de los centros en el entorno y una cooperación entre todos los centros vinculados al Servicio de Educación de Cataluña, y prestarles apoyo en este ámbito, y facilitar asimismo la cooperación por zonas educativas, con implicación de la Administración local y del resto de agentes sociales y educativos del territorio.
d) Promover la participación y la implicación de los alumnos y de sus familias en el proceso educativo, y prestarles apoyo en este ámbito.
e) En el marco de la programación general, garantizar la oferta adecuada de plazas en centros públicos.