c) Elaborar y mantener el mapa escolar; llevar a cabo, con la participación de los entes locales, la programación educativa; establecer las zonas educativas, y aprobar los instrumentos y los criterios de la programación de la oferta educativa del Servicio de Educación de Cataluña en todas las etapas educativas y enseñanzas establecidas en la presente ley, de acuerdo con el artículo 44.