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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-13038
Ley de educación de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/08/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Administración educativa es la Administración de la Generalidad y actúa a través del Departamento.
2. Los entes locales ostentan la condición de Administración educativa en el ejercicio de las competencias propias, de acuerdo con el Estatuto, y ejercen también las competencias que se les atribuyen conforme a lo establecido en la presente ley.
1. En la administración de la educación deben crearse instrumentos que tengan la finalidad de garantizar la participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza.
2. El Departamento debe garantizar por reglamento la atención a los docentes, alumnos, familias y ciudadanos en general que formulen consultas, quejas o denuncias sobre cualquier asunto relacionado con el ámbito educativo. El Departamento debe tramitar estas consultas, quejas o denuncias y debe realizar su seguimiento.