KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-13533
Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña. Sucesiones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/08/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Una vez deferido el legado y vencido el plazo o terminada, si procede, la razón legal de demora, la persona gravada debe entregar la cosa o el derecho real objeto del legado si este tiene eficacia real, o debe cumplir las obligaciones que el legado le impone si tiene eficacia obligacional.
2. El legatario gravado con un sublegado sólo debe cumplirlo cuando perciba el suyo.
3. Los gastos causados por el cumplimiento del legado corren a cargo de la persona gravada. Los de formalización, en su caso, corren a cargo del legatario.