3. En el legado ordenado a favor de una persona aún no concebida en el momento de la muerte del causante o cuando la personalidad del legatario deba determinarse por un hecho futuro, la delación se produce cuando se deviene el nacimiento o el hecho que determina la personalidad del legatario. Sin embargo, si este legado está sujeto a plazo o condición suspensivos, únicamente se defiere el legado a favor de quienes han nacido o han sido concebidos o de quienes están determinados al vencer el plazo o cumplirse la condición.