2. El causante puede dejar al arbitrio de la persona gravada con el legado o de una tercera la determinación de las partes de los colegatarios. La determinación debe hacerse en escritura pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-11.c, d y e, y dentro del plazo fijado por el artículo 427-3, una vez transcurrido el cual sin que se haya hecho la determinación es preciso atenerse a lo establecido por el apartado 1 del presente artículo.