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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-13533
Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña. Sucesiones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/08/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Si antes de deferirse el fideicomiso el fiduciario no ha detraído la cuarta trebeliánica o cuota libre, él o sus causahabientes pueden exigir su pago al fideicomisario con los intereses vencidos desde la reclamación judicial.
2. Los fideicomisarios pueden optar por efectuar el pago en bienes o en dinero. Si optan por el pago en bienes, deben formar un lote que contenga, en la medida en que sea posible, bienes hereditarios de la misma especie y calidad, estimados por su valor en el momento de efectuar el pago.