3. La autorización judicial tiene lugar por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previa notificación a los fideicomisarios y al curador, si existen, sin necesidad de la subasta. La autoridad judicial debe practicar las pruebas que estime pertinentes, especialmente en cuanto a la justa valoración de los bienes. Si autoriza la subrogación, debe adoptar las medidas procedentes para que sea efectiva, para que los bienes reemplazados se liberen del gravamen fideicomisario y para que se sujeten al mismo los bienes adquiridos. Los gastos de este procedimiento corren a cargo del fideicomiso.