2. Para detraer la cuarta trebeliánica o cuota libre, el fiduciario debe otorgar escritura pública, previa notificación a los fideicomisarios o curadores de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-42. La detracción puede hacerse en bienes de la herencia que no sean ni de la mejor ni de la peor condición, o en dinero, aunque no haya en la herencia. Si opta por liberar bienes del fideicomiso, debe hacerlo por su valor en el momento de la detracción, pero atendiendo a su estado material en el momento de la delación del fideicomiso. Si opta por hacer la detracción en dinero y no hay suficiente en la herencia, puede vender bienes de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-38.