2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también a la división de bienes comunes si alguna participación indivisa está gravada con un fideicomiso. Si el bien es indivisible o desmerece notablemente al dividirse, debe procederse de acuerdo con lo establecido por el artículo 552-11.5. En este caso, si se adjudica el bien al fiduciario, se mantiene el gravamen sobre la cuota fideicomisa. Si se adjudica a otro cotitular o se vende, la parte de la contraprestación correspondiente al fiduciario se incorpora al fideicomiso. El fiduciario solo puede consentir que el bien se adjudique a otro cotitular previa autorización judicial.