3. Varios herederos pueden ser nombrados sustitutos vulgares entre ellos, recíprocamente. Si han sido instituidos en cuotas desiguales, la del llamado que no llega a ser heredero se defiere a los demás instituidos en proporción a sus cuotas respectivas. Si es llamada a la sustitución, junto con los coherederos, otra persona, le corresponde una porción de la cuota vacante que resulta de la división de esta por el número total de los concurrentes a la sustitución. El resto de la cuota corresponde a los coherederos en proporción a sus cuotas respectivas. En todo caso, prevalece lo que ha ordenado el testador.