d) La elección o la distribución debe hacerse entre los hijos y los descendientes de estos, y comporta, en caso de distribución, la facultad de instituirlos en las partes iguales o desiguales que ambos parientes estimen conveniente, y de limitar a uno o más hijos o descendientes la institución de heredero y reducir a los demás a la condición de legatarios o legitimarios, de acuerdo con las instrucciones del testador y la aplicación de las prelaciones que resulten de la voluntad del testador.