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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-13533
Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña. Sucesiones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/08/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El otorgamiento del testamento revoca los codicilos y las memorias testamentarias anteriores, salvo que el testador disponga otra cosa.
2. El codicilo posterior revoca el anterior solo en aquello en que lo modifique o con lo que resulte incompatible. Si deben coexistir varios codicilos, se aplica la misma regla.
3. La revocación expresa de un codicilo puede hacerse en otro codicilo.
4. La revocación expresa de una memoria testamentaria puede hacerse en una memoria testamentaria o un codicilo posteriores.