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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-13533
Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña. Sucesiones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/08/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El testamento cerrado es escrito por el testador, en forma autógrafa o por otros medios técnicos, o por otra persona por encargo suyo, con la expresión del lugar y la fecha. Si lo escribe otra persona a ruego del testador, debe hacerse constar esta circunstancia y debe identificarse dicha persona, que debe firmar con el testador al final del testamento.
2. El testador debe firmar en todas las hojas y al final del testamento, después de haber salvado las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, debe firmarse con una firma electrónica reconocida.
3. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo puede hacer por encargo suyo otra persona, que debe firmar al final del testamento y en todas las hojas, después de haber hecho constar su identidad y la causa de la imposibilidad que firme el testador.
4. El documento que contiene el testamento debe introducirse en una cubierta cerrada de modo que no pueda ser extraído sin rasgarla.
5. No pueden otorgar testamento cerrado ni los ciegos ni quienes no saben o no pueden leer.
1. Para la autorización del testamento cerrado, el testador debe presentar el sobre cerrado que lo contiene a un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y debe manifestarle que el sobre que le entrega contiene el testamento.
2. El notario debe extender sobre la propia cubierta del testamento una diligencia breve, en la que debe hacer constar el nombre del testador, que el pliego contiene el testamento y que este ha sido escrito y firmado por el testador, en forma autógrafa o por otros medios técnicos, o, por encargo suyo, por una tercera persona, cuya identidad no es preciso hacer constar.
3. El notario, después de extender la diligencia a que se refiere el apartado 2, sin interrupción, debe protocolizar el sobre cerrado, que debe incorporarse al acta, de acuerdo con lo establecido por la legislación notarial y con la indicación de la hora del otorgamiento.
4. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, deben firmar el acta y la cubierta dos testigos.
Una vez acreditada la muerte del testador, el notario que posee el testamento cerrado, a instancia de parte interesada, debe abrir el sobre que lo contiene ante dos testimonios idóneos, debe protocolizarlo y debe autorizar a tal fin una nueva acta.