KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-11792
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/07/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Será órgano competente para celebrar los convenios a los que se refieren los artículos anteriores el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, y con la autorización del Consejo de Gobierno en los casos en que la misma sea necesaria.
2. Los titulares de las distintas consejerías o entes públicos podrán celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. En el caso de organismos vinculados a la Junta de Extremadura o dependientes de ella, serán órganos competentes para celebrar los expresados convenios sus presidentes o directores, previa comunicación al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales. Esta comunicación no será necesaria cuando se trate de organismos públicos cuyos bienes estén exceptuados de incorporación al Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 17.