1. La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no convenga enajenar y que sean susceptibles de aprovechamiento se administrarán y explotarán de acuerdo con el criterio de máxima rentabilidad. Se podrá valorar la concurrencia en el destino de los mismos de fines de índole social, cultural, deportivos, medioambientales, de promoción urbanística, de fomento del turismo u otros análogos que hagan prevalecer la rentabilidad social por encima de la económica.