KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-11792
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/07/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La cesión y la reversión, en su caso, se harán constar en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si la cesión tuviese por objeto bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos, se procederá a la práctica del correspondiente asiento a favor del cesionario en el Registro de la Propiedad, y no surtirá efectos la cesión en tanto no se cumplimente este requisito, para lo cual el cesionario deberá aportar certificación registral al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.
En la inscripción registral se hará constar el fin a que deban destinarse los bienes y cualesquiera otras condiciones y cargas que lleve aparejada la cesión, así como la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la resolución.
3. La resolución del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por la que se acuerde la resolución de la cesión y la reversión del bien o derecho será título suficiente para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad o en los registros que procedan, así como la reclamación, en su caso, del detrimento o deterioros actualizados al momento en que se ejecute el acuerdo de reversión.
4. De las cesiones reguladas en este título se dará cuenta a la comisión competente de la Asamblea de Extremadura.