1. Con independencia de la cesión gratuita de bienes muebles prevista en el apartado 3 del artículo 126, los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sólo podrán ceder gratuitamente la propiedad o el uso de los bienes o derechos de su titularidad cuando tuviesen atribuidas facultades para su enajenación y no se hubiese estimado procedente su incorporación al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.