1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a otras Administraciones Públicas o Institucionales, entes instrumentales del sector público, corporaciones de Derecho Público, organizaciones sindicales y patronales y a instituciones benéficas, culturales o sociales sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, estos bienes y derechos podrán ser cedidos a Estados extranjeros y organizaciones internacionales, cuando la cesión se efectúe en el marco de operaciones de ayuda humanitaria y para la realización de fines propios de estas actuaciones.