1. Los arrendamientos de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán concertados, prorrogados, novados o resueltos anticipadamente por la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta motivada de la Consejería, organismo o ente público interesado, previo informe jurídico.