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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico, y en particular:
a) Por atribución de la Ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por cesión administrativa.
e) Por usucapión, accesión u ocupación.
f) Por traspasos que puedan efectuar otras administraciones en virtud de transferencias de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios.
g) En virtud de actuaciones urbanísticas.
h) Por adjudicación en pago de deudas tributarias.
2. Salvo disposición legal en contrario o la propia naturaleza del bien lo impida, los bienes y derechos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.