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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-11792
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/07/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por la presente Ley, por sus reglamentos de ejecución y desarrollo, por la legislación básica estatal y las demás normas de derecho público aplicables y, supletoriamente, por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.
2. Las aguas, montes, minas, explotación de hidrocarburos, carreteras, vías pecuarias, propiedad intelectual e industrial y demás propiedades administrativas especiales, y el Patrimonio Histórico, se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley.
3. El mismo régimen del apartado 1 del presente artículo será también de aplicación a los bienes de dominio público y patrimoniales, sin perjuicio de las demás normas de derecho administrativo y derecho privado que resulten de aplicación como derecho supletorio.