El otorgamiento de avales de la Administración General del Estado deberá ser acordada, en su caso, por el Ministro de Economía quien, sin perjuicio de los límites que puedan haberse establecido en la preceptiva autorización del Consejo de Ministros o de la correspondiente ley, podrá convenir las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.