La ley se remite a las definiciones contenidas en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley General de Seguridad Social, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley de Fundaciones, respecto de la Administración General del Estado, sus organismos públicos, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal. Respecto de estas últimas, la disposición final segunda, modifica el apartado uno del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en cuanto a la exigencia de que la mayoría de los miembros del patronato sean designados por las entidades del sector público estatal, y respecto a la extensión de la autorización previa del Consejo de Ministros a otros supuestos distintos de la constitución de la fundación.