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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-14567
Ley de calidad agroalimentaria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/07/22
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Productos agroalimentarios: los productos o sustancias, incluidas las bebidas, que sean destinados o haya probabilidades razonables de que vayan a ser destinados a la alimentación humana y a la alimentación animal, tanto si se trata de productos convencionales como si se trata de productos diferenciados o revalorados, con exclusión de los siguientes productos:
Primero. Las semillas.
Segundo. Los medicamentos.
Tercero. Los productos zoosanitarios.
Cuarto. Los productos fitosanitarios.
Quinto. Los piensos medicamentosos.
Sexto. Los alimentos infantiles y dietéticos.
Séptimo. Los cosméticos.
Octavo. El tabaco y sus productos derivados.
b) Materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias: los productos o sustancias que sean utilizados o existan probabilidades razonables de que vayan de ser utilizados en la producción, transformación o comercialización agroalimentarias, incluyendo las materias primas, los fertilizantes agrícolas, los aditivos, los productos intermedios, los productos acabados y los productos de adición ; los envases y etiquetas de los productos agroalimentarios y los documentos asociados a los mismos ; las herramientas e instalaciones utilizadas para la producción, transformación y comercialización agroalimentarias, y, en general, las actividades y servicios que se relacionan directamente con los mismos.
c) Trazabilidad: la capacidad de reconstruir el historial de los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, mediante el establecimiento y mantenimiento actualizado de un sistema de procedimientos de registro de datos predefinidos que consten por escrito e identifiquen el lote o la partida y, si procede, la unidad o individuo, tanto en las empresas como durante la circulación de los productos, de cara a permitir realizar su seguimiento en el espacio y en el tiempo, a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y comercialización, y con el objetivo de poder conocer también las características cualitativas de los productos, las condiciones en que han sido producidos y distribuidos, y la identidad y localización de los operadores agroalimentarios que han intervenido en éstas.
d) Operadores agroalimentarios: las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo, con o sin ánimo de lucro, actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, incluidos los titulares de explotaciones agrarias o ganaderas dedicadas a la producción de productos agroalimentarios con distintivos de origen y calidad.
e) Etapas de la producción, la transformación y la distribución de productos agroalimentarios: todas las fases que van desde la producción primaria hasta la comercialización de un producto agroalimentario o de una materia o elemento para la producción y la comercialización agroalimentarias, específicamente las actividades de producción, fabricación, elaboración, manipulación, procesamiento, preparación, tratamiento, acondicionamiento, envasado, embotellado, embalaje, etiquetado, depósito, almacenaje, exposición, conservación, expedición, transporte, circulación, importación, exportación, venta y suministro.
f) Comercialización: la posesión, tenencia, almacenaje o depósito de productos agroalimentarios y de materias y elementos para la producción y la distribución con el objetivo de venderlos, de ofrecerlos a la venta o de someterlos a cualquier otra forma de transferencia o cesión, gratuita o no.
g) Conformidad: condición de los productos alimentarios que se corresponden con los principios que definen la calidad.