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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-2102
Ley 13/2002, de tenencia, protección y derechos de los animales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/02/01
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Incumbe a la persona titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Informatico Centralizado a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente.
2. Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por un Veterinario o autoridad competente. Asimismo, la persona titular de la licencia está obligada a comunicar al respectivo Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte, desaparición o pérdida del animal, que se hará constar en su correspondiente hoja registral, debiendo figurar constancia suficiente en el Registro Informático Centralizado. Las autoridades administrativas y las judiciales comunicarán a la Consejería competente en materia de ganadería, para constancia en el Registro, los incidentes de los que tuvieran conocimiento producidos por los animales potencialmente peligrosos.
3. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por los servicios veterinarios acreditados, que con periodicidad anual deberán certificar la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
4. Las autoridades responsables del Registro notificarán a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.
5. El incumplimiento por el propietario o propietaria del animal de lo dispuesto en este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.