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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-2102
Ley 13/2002, de tenencia, protección y derechos de los animales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/02/01
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los perros potencialmente peligrosos, que serán objeto de las medidas específicas definidas en este capítulo, se dividirán en dos categorías:
1.a Perros de ataque.
2.a Perros de guarda y defensa.
Reglamentariamente se establecerá una relación de los tipos de perros y su categoría.
2. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si determinados perros deben ser incluidos en una de estas dos categorías, independientemente de la raza a la que pertenezcan.
3. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si animales de otras especies deben ser clasificados como potencialmente peligrosos.