KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-2102
Ley 13/2002, de tenencia, protección y derechos de los animales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/02/01
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Una vez identificados los propietarios o propietarias de los perros y de los gatos recogidos en el centro de depósito de animales, se procederá a la entrega de los animales al respectivo dueño o dueña, salvo que se trate de zona declarada oficialmente de rabia, en las que sólo se devolverán a sus propietarios o propietarias los animales vacunados.
2. Al final de un plazo de ocho días hábiles, si el animal no ha sido reclamado será considerado como abandonado y pasará a propiedad municipal, pudiéndose adoptar por la autoridad municipal competente alguna de las siguientes medidas:
a) En las zonas indemnes de rabia, la guarda y cuidado de los animales hasta el límite de plazas de acogida de la misma. Tras la inspección veterinaria se podrán ceder los animales a fundaciones o asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan de un refugio idóneo o a particulares. Si el Veterinario constata la necesidad, se procederá al sacrificio del animal.
b) En las zonas oficialmente declaradas infectadas de rabia se procederá al sacrificio de los animales.