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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-413
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/01/09
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Tesorería situará los fondos públicos en el Banco de España y en las Entidades financieras, que operan en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Excepcionalmente, y en aquellos casos en que las condiciones de mercado así lo aconsejen, la Tesorería podrá situar sus fondos en entidades financieras que operen en territorio distinto al de la Comunidad de Madrid.
2. El Consejero de Hacienda podrá suscribir Convenios con las Entidades financieras, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentran situados los fondos de la Tesorería.
3. Trimestralmente, la Consejería de Hacienda remitirá a la Asamblea la información correspondiente al estado de los recursos financieros que constituyen la Tesorería de la Comunidad.