La disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece la aplicación de las leyes y disposiciones del Estado en materias no reguladas por la Asamblea de Madrid, circunstancia que junto con las reiteradas y expresas remisiones de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ha determinado la aplicación directa e indiscriminada al ámbito de nuestra administración de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.