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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-413
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/01/09
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En los avales otorgados por la Comunidad, regulados en el artículo 98 y dentro de los límites en él establecidos, el Consejero de Hacienda podrá convenir las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.
En particular, podrá acordar:
a) La renuncia al beneficio de exclusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.
b) Excepcionalmente, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior, el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o a tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.