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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-24442
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/10/08
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La organización interna y funcionamiento del Registro a que se refiere el artículo anterior se regirá por los principios y reglas que determine su reglamento, que, al efecto, será aprobado por el Ministerio de Fomento, mediante Orden del titular del Departamento.
En todo caso, el referido Registro contará, como mínimo, con las siguientes secciones:
a) Empresas transportistas.
b) Autorizaciones habilitantes para la realización de transportes discrecionales y actividades auxiliares y complementarias del transporte.
c) Concesiones y autorizaciones habilitantes para la realización de transportes regulares de uso general.
d) Capacitación para el ejercicio de la actividad de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
e) Conductores de países no pertenecientes a la Unión Europea que presten sus servicios en empresas españolas.
f) Tarjetas de tacógrafo.
g) Consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.
h) Infracciones y sanciones.
2. Dentro de cada Sección se podrán establecer las subsecciones o apartados que resulten necesarios.