2. La duración del contrato será fijada por la Administración de tal manera que pueda llevarse a cabo la ejecución del Plan y quedar amortizado el coste de la inversión. En el caso de explotaciones agrícolas o ganaderas, la duración del contrato no podrá rebasar los doce años, salvo que por la Ley resulte aplicable un plazo mayor. Cuando se trate de explotaciones forestales, el plazo de duración se ampliará hasta alcanzar el turno de explotación de la especie arbórea utilizada.