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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-167
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/02/03
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Plan General o cada una de las partes en que se haya dividido, con el informe, en su caso, de los Peritos, será sometida a conocimiento del Consejo del Instituto y elevado después, con la oportuna propuesta, al Ministro de Agricultura. Esto, a su vez, remitirá lo actuado a la Organización Sindical a fin de que dictamine sobre la procedencia de la aprobación del citado Plan. Dicho Organismo emitirá y habrá de dar traslado al Ministerio de Agricultura de su informe en el plazo improrrogable de treinta días, entendiéndose en caso contrario manifestada, por el mero transcurso de dicho término, su conformidad con la propuesta formulada por el Instituto.