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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-167
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/02/03
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La transformación de las zonas regables comprende:
a) El conjunto de obras y trabajos necesarios para que pueda hacerse, conforme al artículo 119, la declaración de «puesta en riego» respecto de las distintas unidades de explotación que se establezcan en cada zona, atendidas las necesidades de la economía nacional.
b) El establecimiento y conservación, conforme a las normas de la presente Ley y a las disposiciones que se dicten de las unidades adecuadas, al objeto de que la propiedad privada pueda servir mejor al cumplimiento de los fines sociales, familiares o individuales.
c) La atribución de las distintas unidades a quienes hayan de ser sus beneficiarios, dotando a las mismas de cuantos elementos se consideren precisos para la consecución de su máximo rendimiento, atendidas la productividad de las tierras y las circunstancias concurrentes en cada caso.
2. La calificación de «zona regable», a los efectos de esta Ley, sólo exige que esté declarada de interés nacional su transformación económica y social y haya sido aprobado por Decreto el correspondiente Plan General.
El Instituto tendrá los derechos atribuidos en el artículo 194 de la Ley de Aguas a las Empresas de canales de riega, pudiendo concedérsele los auxilios previstos en el artículo 198 de dicho Cuerpo legal referidos al momento en que transcurran diez años desde la declaración de puesta en riego, salvo que los indicados derechos y auxilios deban ser atribuidos, preferentemente, con arreglo a las Leyes, a otro Organismo oficial del Estado.
1. Publicado el Decreto que declare de interés nacional la transformación de una zona regable, se determinarán, por Orden del Ministerio de Agricultura, las superficies de la zona en que haya de realizarse concentración parcelaria.
2. Podrá, sin embargo, prescindirse total o parcialmente de la concentración si las características de la zona regable no la hicieran necesaria o conveniente.