El Ministro de Agricultura podrá acordar el arrendamiento forzoso al Instituto, por un plazo máximo de seis años, de las fincas que sean necesarias para la ejecución de los Planes Generales de Transformación de las Grandes Zonas, dando derecho preferente a los cultivadores anteriores a continuar en la explotación de las fincas arrendadas en la forma y condiciones impuestas en el Decreto aprobatorio del Plan General.