KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-167
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/02/03
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Los propietarios radicados antes de la transformación en el sector transformable tendrán preferencia absoluta para continuar en él y beneficiarse de las obras. Si alguno de dichos propietarios, notificado en forma legal, rehusase aceptar, en las condiciones establecidas para todos, el compromiso de pago de la parte que le corresponda en el coste de las obras no participará en los gastos ni beneficios de la transformación, y sus tierras serán concentradas fuera del sector transformado en las mismas condiciones que si las obras no se hubieran realizado, pudiendo ser expropiado por el valor anterior a la mejora siempre que no fuera posible compensarle con otras tierras en el proceso de concentración, o se tratase de fincas no sujetas a concentración parcelaria. La expropiación se realizará por el sistema de urgencia, entendiéndose implícito el acuerdo del Consejo de Ministros a estos efectos en el Decreto que acuerde la actuación del Instituto en la zona.