KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-167
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/02/03
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. El Instituto, antes de realizar la obra, publicará el proyecto de transformación y demás condiciones técnicas y económicas, concediendo un plazo para que todos los propietarios de la zona a quienes interese puedan, personalmente o por medio de apoderado, deducir la correspondiente solicitud que podrá referirse a la totalidad o parte de la superficie que les pertenezca.
2. Si la obra la solicitan agricultores aisladamente, el Instituto sólo tomará en consideración, al efecto de computar las mayorías a que se refiere el artículo, anterior, las solicitudes de los que con facultades y capacidad suficientes, acepten la constitución de hipoteca que garantice la deuda del solicitante.
3. Si la solicitud se formula por un Grupo Sindical, Hermandad, Cooperativa, Comunidad de Regentes u otra asociación de agricultores, la garantía hipotecaria de la totalidad o parte de la deuda sólo se exigirá si se considera precisa y en este caso la responsabilidad solidaria de los socios, exigible conforme al artículo 76, se limitará a la parte de la deuda que no quede garantizada hipotecariamente.