Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Todas las obras a que se refiere el presente título deberán ser incluidas en Planes aprobados conforme a las disposiciones de la presente Ley.
2. El Instituto podrá destina: al pago de obras las cantidades que con esta finalidad aporten las Diputaciones, Ayuntamientos o cualesquiera otras Entidades u personas públicas o privadas.