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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-167
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/02/03
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Con el fin de cooperar a la adecuada conservación de las obras de cualquier clase incluidas en los Planes del Instituto, éste podrá adscribir el equipo necesario utilizándolo mediante convenios con las Diputaciones, Ayuntamientos, Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos y Agrupaciones Sindicales de Agricultores, en los que se determinará la forma de prestar el servicio y de reembolsar los gastos que ocasione.
2. Los que destruyan, deterioren o hagan mal uso de cualquier obra incluida en los Planes de concentración parcelaria del Instituto incurrirán en multa, cuya cuantía está comprendida entre quinientas y cinco mil pesetas, que será impuesta por el Gobernador Civil de la provincia a propuesta del Instituto, Ayuntamientos o Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos.
3. Las demás normas relativas a la conservación de obras, según sus diferentes clases, serán dictadas mediante disposiciones especiales de rango adecuado.
Las obras ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas podrán ser conservadas y administradas por éste o cedidas a tal fin al Instituto, en cuanto no afecten a otros usuarios, en las condiciones generales y económicas que en cada caso se acuerden, tanto en cuanto a la cesión de las obras, como en cuanto a la concesión, en su caso, del agua necesaria para el cultivo.
1. Las Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades locales menores a quienes haya de entregarse la propiedad de algún camino principal, se comprometerán formalmente a consignar en sus presupuestos los recursos necesarios para su conservación.
2. Las obras en los caminos secundarios podrán limitarse a la realización de los trabajos necesarios para su acondicionamiento. Dichos caminos se entregarán a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, quienes se encargarán de su conservación.