Las obras ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas podrán ser conservadas y administradas por éste o cedidas a tal fin al Instituto, en cuanto no afecten a otros usuarios, en las condiciones generales y económicas que en cada caso se acuerden, tanto en cuanto a la cesión de las obras, como en cuanto a la concesión, en su caso, del agua necesaria para el cultivo.