Son obras de interés agrícola privado las de nivelación o acondicionamiento de las tierras, regueras y azarbes de último orden; instalaciones especiales de riego, drenajes, edificios destinados a viviendas y dependencias agrícolas y en general las mejoras permanentes de toda índole que haya necesidad de realizar en las unidades de explotación resultantes en las zonas cuya transformación por el Instituto haya sido declarada de interés nacional.