2. La ocupación temporal de dichos terrenos se regirá, en cuanto a la indemnización que haya de satisfacerse en definitiva a los propietarios afectados, para los preceptos de la Ley de 16 de diciembre de 1954. No obstante, el procedimiento que dicha Ley, señala para determinar la necesidad de la ocupación queda sustituido por la redacción y aprobación de un plan de mejoras que debe ser propuesta por el Instituto y aprobado por el Ministerio de Agricultura, publicándose el acuerdo de ocupación durante tres días en «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de notificarlo individualmente a los propietarios a quienes afecte.