1. Los Notarios autorizantes de documentos sujetos a inscripción obligatoria conforme a lo dispuesto en las normas anteriores remitirán, en todo caso, directamente, las copias auténticas de dichos documentos al Registrador competente quien procederá a practicar los asientos a que haya lugar y a girar, en su caso, la liquidación de los impuestos a su cargo.