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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1960-10905
Ley sobre Navegación Aérea
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1960/07/23
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Toda aeronave que efectúe tráfico internacional habrá de realizar su entrada y salida de territorio español por un aeropuerto aduanero.
Sin embargo, las aeronaves de turismo podrán utilizar, previa autorización de la Dirección General de Aviación Civil, todos los aeropuertos abiertos a este tráfico, siempre que no alteren su pasaje o carga.